Documento de la
Fiscal de la Corte Suprema sobre caso Glasgow
Excma.Corte Suprema
La Fiscal Judicial de la Corte Suprema inició una investigación respecto del
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, a fin de esclarecer las denuncias formuladas
por doña Pamela Pereira Fernández en contra de ese Servicio, por posibles
irregularidades en los procedimientos de identificación de las osamentas
encontradas en el Patio 29 del Cementerio General, presumiblemente
correspondientes a detenidos desaparecidos o ejecutados políticos, proceso que
se tramita ante el 22º Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol Nº 4491-91,
sobre inhumación ilegal, iniciada con fecha 22 de Agosto de 1991, a instancias
del Obispo Monseñor Sergio Valech, Vicario General y de la Solidaridad.
Se instruyó esta investigación en atención a la supervigilancia que respecto de
todo el Servicio Médico Legal y de sus empleados otorga al Fiscal de la Excma.
Corte Suprema el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº196, de 1960, que
fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, y el artículo 64
del Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los
Servicios Médico – Legales del país, contenido en el Decreto Supremo Nº427, de
27 de abril de 1947, en lo que concierne al cumplimiento de las órdenes
periciales decretadas por los Tribunales ordinarios de justicia, y a los
eventuales delitos que pudieran cometerse en el ejercicio de dicha labor.
Como dicha ley no estableció un procedimiento específico para el ejercicio de
esta supervigilancia, que se encuadra en las funciones de tipo administrativo y
no judiciales que la ley otorga a esta Fiscal, se siguió un procedimiento no
reglado, en el que se recabó de las autoridades correspondientes una serie de
documentos y se invitó a prestar declaración a diversos funcionarios del
Servicio Médico Legal, en adelante ”el SML“, constituyéndome asimismo en sus
dependencias, a fin de tener una visión completa de su realidad.
Es así como en el curso de esta investigación concurrieron a prestar
declaración funcionarios de ese Servicio, se recibieron informes de las
autoridades administrativas del SML, documentos relacionados con las pericias
que le corresponde practicar, e informes del señor Juez instructor de la causa
Rol Nº 4449-91, todos los cuales se encuentran agregados en autos.
ANTECEDENTES:
Capítulo I. Denuncia respecto de los peritajes practicados por el SML para la
Identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General.
El 14 de enero de 2002, la Abogado doña Pamela Pereira Fernández, recurrió a
esta Fiscalía denunciando irregularidades en los procedimientos del Servicio
Médico Legal en lo relativo a la identificación de víctimas de casos de
detenidos desaparecidos, específicamente en lo relativo al reconocimiento de
los restos humanos encontrados en el Patio 29 del Cementerio General, denuncia
que fue ampliada con fecha 14 de Marzo de 2002, y se refieren en resumen a la
reiteración por parte del SML en solicitar muestras biológicas a los familiares
de las presuntas víctimas, al parecer causada por el extravío o pérdida de las
mismas; envío de restos óseos y muestras a la Universidad de Glasgow en el año
1994 para efectuar pericias identificatorias, sin que hasta ahora se conozcan sus
resultados; implementación de un banco de muestras biológicas o “banco de ADN”
por parte del Servicio a partir del año 1998, información que al parecer no es
entregada a los Tribunales de Justicia; y la publicidad que se da por parte de
las autoridades del SML a los supuestos avances de las pericias y la exposición
abusiva e innecesaria de los restos óseos a través de los medios de
comunicación.
Puesta la denuncia en conocimiento del Servicio Médico Legal, el Director
Nacional Suplente don Salvatore Maisto Spina, por Oficio de fecha 14 de Febrero
de 2002, que rola a fs. 6, dio respuesta a los puntos de la denuncia, señalando
en resumen lo siguiente:
1.- Identificación de osamentas exhumadas del Patio 29, del Cementerio
General.- Señala que en Agosto de 1991 el 22º Juzgado del Crimen de Santiago
ordenó la exhumación de 108 tumbas del Patio 29 del Cementerio General, y los
restos óseos exhumados fueron enviados al Servicio Médico Legal, donde se
conformaron dos grupos dedicados a las pericias identificatorias, que en esa
época se efectuaban mediante estudios médicos, odontológicos y antropológicos.
A fines de 1992 se obtuvieron los primeros resultados, y se entregaron 15 casos
identificados.
En 1994, no existiendo en Chile tecnología de última generación ni
especialistas capaces de efectuar análisis mediante el método de identificación
de la huella genética o perfil genético, en base a análisis de ADN nuclear, y
con el fin de avanzar en el proceso de identificación, se consiguieron los
fondos a través de un proyecto especial, para financiar los servicios de la
Universidad de Glasgow, para el estudio de 21 casos, mediante técnicas de
biología molecular, de osamentas que ya tuvieran un acercamiento de identidad a
través del estudio médico odontológico y antropológico con algunos detenidos
desaparecidos y/o ejecutados políticos. Con este objeto, se seleccionaron a 27
familias y se les solicitó una muestra de sangre y de pelo de ceja, de acuerdo
con las instrucciones enviadas desde Escocia por el Dr. Vanezis.
El SML obtuvo las autorizaciones judiciales y sanitarias para el envío a
Glasgow, el 8 de Noviembre de 1994, de los restos óseos necesarios. Señala que
la Universidad de Glasgow utilizó las muestras, realizó los exámenes, y
lamentablemente sus resultados no fueron concluyentes y no permitieron lograr
ninguna identificación, posibilidad que se tuvo siempre presente y no dependía
en absoluto de mayores o mejores gestiones del SML Las 27 muestras que se
solicitaron tuvieron como fin utilizar la tecnología existente en Glasgow, que
no estaba disponible en Chile, sin pretender en ningún caso crear un ”banco de
ADN“.
2.- Implementación de un banco de muestras biológicas por parte del SML
En lo que se refiere a la creación de un banco de muestras biológicas de familiares
de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, informa que comenzó a
implementarse sólo en 1998. Actualmente se ha concretado e implementado a
través de un proyecto presentado al Ministerio de Justicia, dentro del cual se
contempla almacenar una parte de las muestras obtenidas de los familiares, en
la Universidad de Granada, para lo cual se ha celebrado un Convenio con fecha 8
de Mayo de 2001, entre la Universidad de Granada, España, la Corporación
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Organización Agrupación
de Familiares de Ejecutados Políticos, y el Servicio Médico Legal de Chile. Es
así como en Marzo de 2001 el Laboratorio de biología molecular del SML comenzó
formalmente a realizar exámenes de ADN mitocondrial.
Actualmente el SML ha privilegiado el proceso de completar el banco de muestras
biológicas, así como efectuar entrevistas con familiares, para obtener más
datos de los desaparecidos. Este último es el caso de la señora Pamela Pereira,
en que la visita de los funcionarios del SML no pretendía pedir nuevas muestras
de sangre, sino obtener más información sobre su padre, que se encuentra entre
las personas desaparecidas.
Finalmente señala que la creación del “banco de ADN” es obra del Servicio
Médico Legal y no del sistema legal o judicial chileno, y se ha hecho con el
objeto de contar con una herramienta más en el proceso de identificación.
3.- Publicidad de avances de pericias.-
Señala que la identificación se basa en la comparación de antecedentes “ante
mortem” con los hallazgos periciales del caso en estudio, antecedentes que se
van complementando con los proporcionados por los familiares. Esta es la razón
que explica los llamados a los familiares, que a veces concurren en varias
oportunidades a conversar con los peritos. También por eso se cita a algunas
familias, para explicarles que habrían características en las osamentas
custodiadas por la Unidad, que hacen pensar en la posibilidad que alguno de sus
familiares estuviera allí. Todo esto no significa en ningún caso jugar con los
sentimientos de las personas, sino agotar las posibilidades para aclarar datos
que resultan indispensables en el proceso científico de la identificación.
Con fecha 9 de Mayo de 2002 se ofició al 22º Juzgado del Crimen de Santiago,
solicitando que informe si en la causa Rol 4.491-91 se concedió autorización
para el traslado de los restos al Departamento de Tanatología de la Universidad
de Glasgow, el resultado que dio dicha investigación, y los antecedentes que al
respecto obran en el expediente señalado.
A fs. 47 rola el informe del titular del 22º Juzgado del Crimen de Santiago,
don Andrés Contreras Cortés, que instruye la causa Rol Nº 4.449-91 sobre
inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, en el que señala en
resumen, lo siguiente:
1.- Que el proceso se inició el 22 de Agosto de 1991 por querella del Obispo
don Sergio Valech Aldunate, Vicario General y de la Solidaridad, para pesquisar
eventuales delitos de inhumación ilegal de sepultados como “no identificados”
en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, y la sindicación de los
responsables. La actora pidió la exhumación de los cuerpos, a lo que se
accedió, señalando “para las práctica de las pericias balísticas y
antropológicas el recinto del Instituto Médico Legal”.
2.- El 14 de Septiembre de 1991 finalizó la operación de exhumación, remitiendo
los restos al SML, operación en que se encontraron 128 esqueletos.
3.- Entre Febrero de 1993 y Agosto de 1999 se remitieron por el SML informes
que condujeron a las resoluciones identificatorias y entrega de cuerpos a los
familiares respecto de 96 cuerpos; se han recibido informes sin resultado
identificatorio correspondientes a 22 exhumados, y quedarían en proceso de
pericia 14 restos óseos.
4.- Por Oficio de 3 de Noviembre de 1994, el Director Nacional del SML don
Alfonso Claps Gallo, solicitó autorización para trasladar por vía aérea al
Departamento de Tanatología de la Universidad de Glasgow, Escocia, osamentas
humanas exhumadas del Patio 29, traslado que obedecía a una invitación del
Profesor Dr. Peter Vanezis, para la identificación de esos restos humanos como
una complementación necesaria de la labor realizada por el SML. El traslado fue
autorizado por el Juez subrogante, con fecha 8 de Noviembre de 1994.
5.- De los elementos de análisis que forman la convicción de los peritos
sometida al Tribunal para su decisión, ninguno se refiere a exámenes
practicados en o por alguna dependencia de alguna Universidad de Glasgow. El
Tribunal no adoptó ninguna providencia, ya que las pericias se sustentaron en
operaciones descritas y practicadas conforme a normas internacionales, en las
que no figuró ningún informe de Glasgow, de carácter complementario, de donde
se desprende que estos informes no tuvieron incidencia en sus conclusiones.
6.- Extraoficialmente, en una reunión en el SML con el Director de la época Dr.
Jorge Rodríguez, éste comentó -destacando que ocurrió antes de su asunción-,
que un médico escocés estafó al SML al cobrar subidos honorarios por exámenes
de ADN a trozos de fémur de 21 exhumados, sin que remitiera resultado alguno, y
que requerido en forma reiterada, informó que se trataba de “tipos humanos
latinoamericanos”. El SML no denunció ningún delito con ocasión del desempeño
del Dr. Vanezis, y la posible infracción administrativa es materia de examen al
período correspondiente por el Organismo Contralor.
A solicitud de esta Fiscal, por Oficio de 9 de Abril de 2002, el Dr. Salvatore
Maisto, Director Nacional Suplente del SML, hizo llegar fotocopia del original
en idioma inglés, del llamado Informe Glasgow.
Con fecha 9 de Julio de 2002, don Luciano Fouillioux Fernández, Secretario
Ejecutivo del Programa Continuación Ley Nº 19.123 de la Subsecretaría del
Interior, también conocido como “Programa de Derechos Humanos” del Ministerio
del Interior, se hizo parte coadyuvante en esta investigación. En tal carácter,
esta Fiscal le solicitó que, con fondos de su cargo, obtuviera la traducción
oficial de los documentos que integran el “Informe Glasgow”.
Con fecha 20 de Agosto de 2002, se recibió en esta Fiscalía la traducción
oficial del “Informe Glasgow”, que rola de fs. 125 a 158, formado por los
siguientes documentos: Comunicación de fecha 23 de Octubre de 1995, del Dr.
Peter Vanezis, Profesor de Medicina y Ciencias Forenses de la Universidad de
Glasgow, dirigida a la señora Ministro de Justicia de Chile doña María Soledad
Alvear; comunicación de fecha 25 de Julio de 1996, del Dr. Peter Vanezis, de la
Universidad de Glasgow, dirigida al Director del SML Dr. Jorge Rodríguez; y,
comunicación de fecha 27 de Julio de 1996, del Dr. Peter Vanezis, de la
Universidad de Glasgow, dirigida al Director del SML. El contenido de estos
documentos es el siguiente:
1.- Comunicación de 23 de Octubre de 1995, dirigido a la señora Ministro de
Justicia.- Contiene el informe oficial y final preparado por el Dr. Peter
Vanezis, de la Universidad de Glasgow (fs.125), que reemplaza al informe
preliminar enviado por la Dra. González en julio de 1995. En la carta, el Dr.
Vanezis agradece al Gobierno chileno la oportunidad de ayudar en la
identificación de las víctimas. En el informe señala que el Ministerio de
Justicia de Chile le encomendó un estudio de identificación de cierto número de
personas fallecidas, labor de identificación que fue realizada bajo su
dirección por la Dra. América González y el Dr. William Goodwin, y además
ofreció su ayuda la Dra. Patricia Hernández en una visita al Departamento de
Medicina y Ciencias Forenses de esa Universidad, en Noviembre de 1994. Expresa
que se le solicitó determinar las posibles identidades de 27 personas
desaparecidas, cuyos nombres más adelante señala. Agrega que recibió 21
vaciados en yeso de cráneos y un total de 22 fotografías de personas
desaparecidas, además de 26 fichas de datos ante mortem y fichas de datos post
mortem, así como informes dentales correspondientes a 20 casos, como también 20
muestras de osamentas para el análisis de ADN y un total de 38 muestras de
sangre y pelo de un total de 19 familias chilenas.
En la identificación de las diversas muestras recibidas se emplearon varias
técnicas, a saber: 1.- La técnica de superposición cráneo – fotográfica en
imágenes de video; 2.- La reconstrucción facial, mediante gráfica computacional
tridimensional y comparación con fotografías de las personas desaparecidas
proporcionadas por sus familiares; 3.- El análisis ADN, utilizando ADN
mitocondrial de hueso y su comparación con las muestras de los familiares; y
4.- El análisis de las fichas de datos ante mortem y post mortem.
Se indica que luego de aplicar los métodos antes descritos, se está en
condiciones de identificar a 16 de las 19 personas de las que se proporcionaron
vaciados de yeso, identificaciones que fueron confirmadas por otro centro
independiente, análogo al suyo, especializado en la técnica de superposición,
que concordó plenamente con sus resultados.
Respecto a los resultados del análisis de ADN, expresa que no aportaron nada
útil, concluyendo que recibieron muestras de osamentas no pertenecientes a los
restos a partir de los cuales se obtuvieron los vaciados en yeso del cráneo,
resultados que habrían sido confirmados por otro centro especializado análogo.
En su informe el Dr. Vanezis se lamenta de no haber recibido los cráneos
originales de las víctimas, ya que algunos vaciados en yeso que recibió estaban
rotos, y otros presentaban distorsiones que considera inaceptables.
2.- Comunicación de 25 de Julio de 1996.- Contiene el informe del Dr. Vanezis
dirigido al entonces Director del SML, Dr. Jorge Rodríguez, en que le adjunta
los resultados del análisis de ADN relativo al Patio 29 que este último habría
solicitado. En él se expresa que 21 muestras de hueso de esqueletos exhumados
del patio 29 le fueron entregados para el análisis de ADN, y como material de
referencia, se entregaron muestras de sangre de un total de 40 chilenos,
presuntos familiares por línea materna de las personas cuyos restos óseos
fueron exhumados y que corresponden a 20 familias.
En este informe el Dr. Vanezis concluye que se obtuvieron perfiles de ADN para
todos los conjuntos de familiares y para 20 de las 21 muestras de osamentas, y
sin embargo sólo se pudo encontrar coincidencias entre unas pocas muestras,
pudiéndose explicar la falta de coincidencia en que las muestras de osamentas
que fueron analizadas no pertenecen a las personas de las que se supone que
provienen.
3.- Comunicación de 27 de Junio de 1996, dirigida al Director del SML.- El Dr.
Vanezis señala que acompaña la información solicitada sobre el análisis de ADN
relativo a restos humanos del Patio 29, y adjunta un informe firmado por el Dr.
William Goodwin, sobre Procedimientos Técnicos empleados en el análisis de ADN
de las muestras recibidas en relación con los restos humanos del Patio 29.
Capítulo II. Declaraciones y documentos.
De acuerdo a lo informado por el Juez de la causa don Andrés Contreras Cortés a
fs. 47, el “Informe Glasgow” no fue enviado por el Director del SML al
Tribunal, que sólo conoció de él con fecha 17 de Junio de 2002, en que el
Director del SML se lo envió a solicitud de esta Fiscal. Por ello, esta Fiscal
se abocó a investigar y establecer los motivos que tuvo la Dirección del SML
para omitir esta información, si dicha omisión podría revestir caracteres de
delito y, por último, para el evento de tratarse de un informe complementario,
el tratamiento que en la generalidad de los informes que evacúa dicho Servicio,
se da a estos “complementos”. Para tal efecto, se invitó a prestar declaración
a numerosos médicos del SML que tuvieran conocimiento de esta situación, y se
requirió documentación relevante con la materia.
Con fecha 27 de septiembre de 2002, concurrió a esta Fiscalía a prestar
declaración la Dra. América González Figueroa, declaración que rola a fs. 243.
La Dra. González sirvió de nexo entre el SML y el Dr, Vanezis, y trabajó con
este último en la elaboración del denominado Informe Glasgow. Señala que se
desempeña como médico legista tanatólogo en el SML desde el año 1981; que en
1994 se encontraba becada en la Universidad de Glasgow en el Departamento de
Medicina Forense y Ciencias, donde conoció de las técnicas de identificación
cráneo facial, información que le solicitó el Director del SML don Alfonso
Klaps, a quien también informó de las novedades en materia de técnicas de
identificación, del Centro que se dedica a ello y la persona que lo dirige, el
D. Peter Vanezis, quien posteriormente fue invitado desde Chile por el SML para
dictar conferencias. Durante su permanencia en Chile, la autoridad del SML
pidió al Dr. Vanezis su colaboración en casos no resueltos del Patio 29, ya que
Chile estaba muy atrasado en las técnicas que se utilizaban en Europa y Estados
Unidos para la identificación de osamentas. Señala que sabe que en el Convenio
que se celebró entre la Universidad de Glasgow y el Servicio Médico Legal, el
Dr. Vanezis sólo pidió dinero para costear la contratación de otro profesional
que debía efectuar el análisis de ADN mitocondrial, y el Dr. Vanezis actuó
gratis. El Dr. Vanezis siempre entendió que trabajaba para el Gobierno de
Chile, y por eso el informe final, y en general todas las comunicaciones, eran
dirigidas a la Ministra de Justicia de la época.
Declara que en Glasgow, donde participaba como becaria, se trabajó en los
duplicados de cráneos y documentación pre y post mortem, huesos de fémur y
muestras de sangre y cejas de los aparentes familiares, que fue lo único que
les envió la Dra. Hernández. Posteriormente supo que en esa época, y antes que
ellos en Glasgow efectuaran algún reconocimiento, en Chile se comenzaron a
entregar restos óseos de aproximadamente 6 personas que todavía se analizaban
en Glasgow, dándolos por totalmente identificados y entregados a los
familiares. Señala que según la información que ha obtenido, la identificación
se produjo en Chile en base a nuevos antecedentes aportados por familiares,
comparación de esos antecedentes con la osamenta estudiada, y superposición
cráneo facial manual. Declara que nada de eso se informó a Glasgow, lo que les
hubiera permitido rechequear los antecedentes, y volver a aplicar técnicas
respecto de los casos en estudio, y que los antecedentes usados en Chile, a
menos que sean categóricos, no bastan por si solos para lograr la plena
identificación.
Declara que el informe final del Dr. Vanezis se envió a Chile en el mes de
Octubre de 1995, dirigido a la señora Ministra de Justicia, con la seguridad
que iba a contribuir a la identificación de los restos que fueron encontrados
en el Patio 29, y que iba a ser considerado por el SML. Luego del envío del
informe, el SML nunca se comunicó con Glasgow para manifestar algo respecto a
dicho informe, es más, la controversia que se suscitó en Chile nunca llegó a su
conocimiento ni a conocimiento del Dr. Vanezis.
Señala que a su regreso a Chile en Abril de 1996, se le informó por parte de la
superioridad del Servicio, que existían contradicciones entre el Informe del
Dr. Vanezis y las identidades dadas en Chile antes de la recepción del Informe,
siendo en concepto del SML estas últimas las correctas en razón de los
antecedentes que acá existían y que no habían sido enviados a Glasgow,
obtenidos por nuevas entrevistas a los familiares, reconociendo que
efectivamente la identificación efectuada en Chile era compatible, por cuanto
acá existían antecedentes odontológicos que en Escocia no se tuvieron a la
vista.
Declara que a su regreso a Chile no la llamaron a integrar la Unidad de
Identificación, sino que la designaron como Jefa de Investigación y Docencia.
Señala que hace muy poco se enteró, con gran sorpresa, que el Informe Glasgow
había sido descalificado por el SML y que no había sido enviado al Tribunal,
más aún, ni siquiera fue mencionado al Tribunal, en circunstancias que, en su
opinión, las discrepancias periciales deben ser resueltas por el Juez y no por
uno de los peritos participantes.
Se invitó a prestar declaración a don Luis Ciocca Gómez, cirujano dentista y
perito del Servicio Médico Legal, declaración que rola a fs. 247. Expresa que
además de sus funciones en el SML, se desempeña como Profesor de Medicina Legal
en la Universidad de Chile, y que trabaja desde hace 8 años en el SML, donde
ingresó a propósito de las identificaciones de los casos de detenidos
desaparecidos. Manifiesta que, en su opinión, los diversos problemas del
Servicio obedecen, entre otras causas, a la designación de Directores que no
son especialistas en medicina legal. Agrega que ha participado en la
identificación de los restos del Patio 29, y todo lo relacionado con los casos
de detenidos desaparecidos, señalando que todas las técnicas identificatorias
son útiles, no sólo las más modernas, sólo que unas son más precisas que otras.
Respecto a las muestras enviadas a Glasgow, declara que nada tuvo que ver con
su selección, pero que él fue quien reconoció los restos que Glasgow identificó
erróneamente, acotando que dicha equivocación se debió a la falta de
información remitida en su oportunidad por el SML. Sobre los restos enviados a
Glasgow, señala que le han dicho que en el SML hay 17 casos pendientes de
reconocimiento de los que fueron a Glasgow. Respecto de la reestructuración del
SML, señala que entiende que hay una proposición para crear nuevas Unidades de
Identificación, de Derechos Humanos y Criminalística, y que en la primera se le
propuso como Jefe, lo que aún no ha sido resuelto.
Se le pregunta sobre la Circular Oficio Ordinario 5301, de 7 de Abril de 2000,
del Dr. Daniel Valenzuela Romo, Jefe de Área de Coordinación Técnica del SML,
dirigida a los Señores Jefes de Departamentos, Áreas y Unidades del Servicio,
cuya fotocopia rola a fs. 223, que en la Materia señala: “Regula procedimiento
a observaciones de exámenes complementarios de pericias”, y en la que se les
recuerda que toda observación técnica, comentarios y sugerencias que tengan
relación a los exámenes complementarios de pericias, no deben ser incluídos en
el informe pericial; por ningún motivo estos informes complementarios deben ser
enviados al tribunal, ni al lugar de origen de la interconsulta y se les
recuerda que el médico legista que realiza la autopsia es el responsable final
del peritaje; se indica que el conducto regular para que dichas observaciones
sean canalizadas y de esa forma ser útiles para mejorar cualquier deficiencia
técnica, es a través de esa Área de Coordinación Técnica, a donde deberán ser
enviados por escrito dichos reparos y sugerencias, para que en conjunto con el
Departamento respectivo y el apoyo del Departamento de Investigación y Docencia
se confeccione el instructivo y/o norma correspondiente. Preguntado sobre esta
Circular, señala que en su opinión fue dictada por alguien poco versado en
materias médico-legales y desconocedor de la relación entre el perito y el
juez, ya que en los peritajes judiciales el jefe es el Juez.
Con fecha 20 de Agosto de 2002, esta Fiscal solicitó al Director del Servicio
Médico Legal diversos documentos relacionados con el llamado “Informe Glasgow”,
sobre el Convenio del Ministerio de Justicia con la Universidad de Granada, y
el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado por el SML con el
Dr. José Antonio Lorente, de la Universidad de Granada, España, solicitud que
debí reiterar por la falta de respuesta del SML. Finalmente, Director del SML a
través del Oficio Reservado Nº56, de 8 de octubre de 2002, que rola a fs.250,
remitió a esta Fiscal una serie de documentos, debiendo destacarse entre ellos
los siguientes:
1.- Resolución Exenta Nº 554, de fecha 26 de Octubre de 1994, del Servicio
Médico Legal, que considerando la urgente necesidad que tiene el Servicio de
dar definitiva solución al problema de identificación de osamentas encontradas
en el Patio 29 del Cementerio General y los “antecedentes respaldatorios del
acuerdo contraído con el Departament of Forensic Medicine-Science of the
University of Glasgow de Escocia”, aprueba el gasto por concepto de realización
de exámenes mediante aplicación de técnica de ADN mitocondrial no disponible en
Chile, que realizará la Universidad de Glasgow de Escocia, para el SML, siendo
el gasto que importa esa Resolución un monto equivalente a L 23.813 (
veintitrés mil ochocientas trece Libras Esterlinas).
2.- Carta de 26 de Octubre de 1994, del Jefe de Área de Planificación y
Finanzas del SML, a la Dra. América González Figueroa, en que le informa en
relación con el dinero para la contratación del especialista Sr. Williams
Goodwin, que el día 27 de Octubre de 1994 se depositará en la cuenta de la
Universidad de Glasgow por ella informada, la suma de L 23.813 ( veintitrés mil
ochocientas trece Libras Esterlinas), y le pide que el recibo de dinero
debidamente firmado y timbrado, sea despachado de vuelta al SML a la mayor brevedad.
3.- Nota de Recibo de Remesa por parte de la Universidad de Glasgow, por la
suma de L 23.813 (veintitrés mil ochocientas trece Libras Esterlinas), que
aparece sin firma ni timbre que acredite la recepción de esa remesa por parte
de esa Universidad.
4.- Carta de fecha 14 de Junio de 1995, del Director del SML al Dr. Peter
Vanezis, en que le señala que en 1994 se llegó a un acuerdo con él para
contratar a un Químico de su Departamento de Medicina Forense por el período de
un año, para trabajar en determinaciones de ADN mitocondrial en osamentas
encontradas en Chile y en muestras de familiares de desaparecidos, habiendo
informado por escrito el Dr. Vanezis a la Ministro de Justicia el 12 de
Diciembre de 1994, que los primeros resultados de exámenes estarían disponibles
en Febrero de 1995, sin que hasta esta fecha se hayan recibido. Señala que el
Gobierno ha solicitado repetidamente los resultados, considerando la gran
cantidad de dinero que se invirtió en esta determinación, por lo que le
solicita el envío de un informe sobre el proceso de identificación lo antes
posible, o al menos fijar una fecha en la cual se entregarán los resultados, ya
que en caso de no poder proveer los resultados en el tiempo oportuno, se
iniciará una investigación formal por los conductos regulares de nuestro
Gobierno.
5.- Carta de fecha 19 de Junio de 1995, del Dr. Vanezis al Director de SML, en
que se compromete a enviar los primeros resultados a comienzos de Septiembre de
1995, y completarlos a fines de Septiembre.
6.- Carta de fecha 27 de Junio de 1995 del Director del SML al Dr. Vanezis.- Le
aclara que no se le solicitó identificar los cuerpos exhumados del Patio 29 del
Cementerio General, sino realizar una técnica complementaria, cual es el examen
de ADN mitocondrial, dado que en Chile aún no se contaba con la implementación
de dicha técnica, para lo cual se pagó a la Universidad de Glasgow en Octubre
de 1994 la cantidad de 23.813 Libras Esterlinas, cifra que el Dr. Vanezis
aseguró permitía la contratación de un profesional especialista en la materia y
con dedicación exclusiva para analizar 21 casos, lo que hasta la fecha no ha
ocurrido. Señala también que los exámenes de superposición por Video los debía
realizar la Dra. América González, única autorizada por la legislación chilena
para ese procedimiento.
7.- Presentación de fecha 30 de Noviembre de 1995, de los peritos de la Unidad
de Identificación del SML dirigida al Director Nacional Sr. Jorge Rodríguez, en
relación con el informe enviado por la Dra. González desde Glasgow, Escocia, de
fecha 13 de octubre de 1995.
Expresan que solicitaron exámenes de superposición por video a la Dra, González
en Glasgow, como un examen de apoyo de diagnóstico, ya que 4 de los 21 casos
que remitieron estaban estudiados por el equipo, de forma tal que les sirvieron
estos resultados previos para poder chequear la rigurosidad científica y la
eficacia de la metodología con que se iba a trabajar en Glasgow. Por esto, al
encontrar que en los resultados emitidos desde Glasgow se habían identificado
estos 4 casos, con osamentas diferentes a las ya identificadas por ellos,
cometiendo errores fundamentales en la identificación, estiman este trabajo
como absolutamente descartable por su escasa y nula confiabilidad. Los 4 casos
de la referencia son los correspondientes a los señores Olivares Mori, Largo
Vera, Montero Montero y Ramírez Díaz.
Señalan que los estudios solicitados a Glasgow, esto es superposición por Video
y ADN, son parámetros más para la identificación, que se pueden sumar o no a
los estudios antropológicos, odontológicos, médicos y de superposición
fotográfica cráneo facial realizados por los peritos de la Unidad de
Identificación, pero en ningún caso los estudios de Superposición por Video y
ADN son identificatorios por sí mismos. Es por esto que cuando las pericias
realizadas en el Servicio Médico Legal por los peritos de la Unidad de
Identificación arrojaron resultados positivos, producto de todos sus estudios
en conjunto, estos casos se entregaron a los familiares correspondientes, teniendo
la certeza científica de estar identificados correctamente.
Finalmente señalan que en Noviembre de 1994 se solicitó y pagó por adelantado a
la Universidad de Glasgow, a través del Dr. Peter Vanezis, realizar estudios de
ADN en algunos casos correspondientes a las pericias de las osamentas exhumadas
del Patio 29 del Cementerio General. Habiendo transcurrido un año desde que
solicitaron dichos estudios, y considerando que el informe del Dr. Vanezis sólo
califica los resultados del estudio de ADN y no lo envía para el análisis de
esos peritos, solicitan al Director que pida esos resultados, ya que lo
solicitado a la Universidad de Glasgow fue contar en Chile con los resultados
de los estudios mencionados para ser analizados en Chile.
8.- Informe de fecha 2 de Febrero de 1996, del Director del SML Dr. Jorge
Rodríguez, a la Ministra de Justicia doña Soledad Alvear, en que señala que de
acuerdo a lo solicitado, le envía el informe sobre “Métodos y técnicas de la
identificación médico legal, síntesis cronológica de los peritajes de
identificación de las osamentas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General
de Santiago, relaciones del Servicio Médico Legal con la Universidad de Glasgow
y compromiso legal del Servicio Médico Legal y de sus peritos en los peritajes
encargados por los jueces”, y sus respectivos antecedentes.
En la II parte del informe, titulada “Síntesis cronológica de los peritajes de
identificación de las osamentas exhumadas en el Patio 29 del Cementerio General
de Santiago”, señala que luego de una denuncia formulada ante el 22º Juzgado
del Crimen de Santiago por inhumaciones irregulares de cuerpos sin identidad
sepultados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, el Tribunal
ordenó en Septiembre de 1991 la exhumación de 108 tumbas y solicitó
simultáneamente dos peritajes paralelos: uno a cargo del Servicio Médico Legal
y el otro por cuenta del Grupo de Antropología Forense, en calidad de peritos
de la parte querellante. Recibidos en el SML entre el 22 y el 14 de Septiembre
de 1991 los 126 cuerpos exhumados, fueron estudiados entre esa fecha y Enero de
1992 por los integrantes del Grupo de Antropología Forense.
En abril de 1992, el Departamento de Tanatología del Servicio conformó dos
grupos de trabajo para desarrollar el peritaje, cuya fase general, de
reconstitución de cuerpos, determinación de la edad, del sexo, de la talla, de
los rasgos antropomórficos y de señales específicas de la causa de la muerte y
de la data de la defunción estimada, fue concluida en octubre de ese mismo año,
remitiéndose en diciembre de 1992 al tribunal, una lista de 15 casos
identificados, a la que se sumó en septiembre de 1993 una segunda lista de 8
cuerpos identificados.
En Abril de 1994 se presentó un proyecto destinado a resolver con eficiencia
los peritajes de identificación de las osamentas restantes, que consideraba la
dedicación exclusiva de un equipo de trabajo a esta tarea. Mediante Resolución
Exenta Nº 321/94 de la Dirección Nacional del SML, fue constituído el equipo
correspondiente, mientras el Ministerio de Justicia aportó fondos sectoriales
por valor de M$ 46.000 para el desarrollo del Proyecto. Iniciados los trabajos
de este equipo, se entregaron al Tribunal sucesivos informes médico legales de
casos identificados, completando 69 hasta la fecha del informe, quedando 33
casos por identificar.
Este proyecto dio lugar origen a la contratación de servicios con la
Universidad de Glasgow, Escocia, para el estudio de 20 casos mediante técnicas
de Biología Molecular (ADN).
El 10 de Agosto de 1995, la Dirección Nacional del SML dictó la Resolución
Exenta Nº 400, que creó la Unidad de Identificación y Museo, como dependencia
del Departamento de Tanatología, con base en la dotación de personal que había
tenido el Proyecto de Identificación de las Osamentas Humanas exhumadas en el
Patio 29 del Cementerio General, y en la dotación del equipamiento moderno de
superposición cráneo-facial automatizada, que emanó del mismo. Esta Unidad
tiene a cargo a la época del informe la conclusión del peritaje de identificación
de estas osamentas, además de sus atribuciones restantes.
En la parte III del informe titulada “Relación del Servicio del Servicio Médico
Legal con el Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Glasgow”, se
explica que bajo la Dirección del Dr. Alfonso Claps Gallo, el Ministerio de
Justicia otorgó recursos para superar el lento progreso del peritaje y concluir
la actividad pericial destinada a la identificación de las osamentas humanas
exhumadas del Patio 29 del Cementerio General, y con este fin se designó a un
grupo de profesionales y de personal administrativo y auxiliar dedicados
exclusivamente a esta labor. Considerando de la mayor importancia lograr el
máximo de rendimiento en este proyecto en el más breve plazo, se invitó a un experto
internacional para evaluar la posibilidad de ampliar a través de otros métodos
el número de casos identificados, y se pensó en la Universidad de Glasgow,
Escocia, y especialmente en el Dr. Vanezis, Profesor Titular de Patología
Forense de esa institución académica, por los antecedentes sobre su experiencia
proporcionados por la Dra. América González, médico legista del SML que se
encontraba realizando una beca de perfeccionamiento de postgrado sobre
identificación cráneo facial en dicha Universidad bajo la tutela del Dr.
Vanezis, quien viaja a Chile el 6 de julio de 1994, ofreciendo realizar
exámenes de ADN mitocondrial en aquellas osamentas que hasta ese momento habían
podido ser compatibilizadas respecto de sus rasgos biodemográficos, antropomórficos,
anátomo patológicos y odontológicos, con posibles identidades de personas
detenidas desaparecidas o ejecutadas en 1973, ya que en el país no se contaba
con esa técnica, con la finalidad de apoyar al Servicio y reducir la duración
de la totalidad del proyecto.
Simultáneamente el Servicio decide completar el estudio de los casos ya
compatibilizados en sus aspectos biodemográficos, antropomórficos, anátomo
patológicos y odontológicos, solicitando la colaboración de la Dra. González, a
esas alturas en Glasgow, para realizar procedimientos de superposición
cráneo-automatizada, más rápida que la técnica manual disponible en esa época
en el Servicio.
Enterado de dicha propuesta el Dr. Vanezis solicita los cráneos de osamentas y
todos los protocolos con sus estudios tanatológico y odontológico, como también
las fichas antropomórficas de las víctimas denunciadas y las fotografías que en
vida se les hubiese tomado a estas personas.
Ante tal solicitud y considerando que se contempla el viaje de la Dra.
Hernández a Glasgow en el proyecto, el Servicio gestionó ante el Juez del 22º
Juzgado del Crimen de Santiago, don Andrés Contreras, donde radica la causa, la
salida del país de los cráneos solicitados, la cual posteriormente y en forma
verbal habría sido denegada por dicho magistrado por motivos de seguridad de
las osamentas (posible accidente o extravío), motivo por el cual se remiten
duplicados en yeso.
El SML contrató los servicios de la Universidad de Glasgow para la realización
de estudios de ADN mitocondrial por la suma de 23.813 Libras Esterlinas.
Se agrega que como la Dra. González se encontraba en Glasgow y la Dra.
Hernández debía llevar las muestras óseas, de cejas y sangre, se encontró
oportuno y conveniente que llevara los antecedentes solicitados por el Dr.
Vanezis (protocolos y duplicados de yeso de los cráneos, en sustitución de los
originales) para intentar la aplicación de los exámenes de superposición cráneo
facial por video para la identificación de nuevas osamentas. La Dra. Hernández
viaja a Glasgow el 14 de noviembre de 1994, llevando 21 duplicados de cráneo
(de yeso), 21 muestras óseas, 47 muestras de cejas y sangre de posibles
familiares de las presuntas víctimas, 20 protocolos tanatológicos de 1991 con
sus respectivos estudios tanatológicos y odontológicos y 26 fichas
antropomórficas de víctimas denunciadas, compatibles con las osamentas de los
20 protocolos tanatológicos, todo lo cual, según informa la Dra. Hernández,
acordado previamente con criterio profesional con la Dra. González, quien se encontraba
en Glasgow. Los duplicados de cráneo, según lo expresado por la Dra. Hernández,
corresponden a las mismas osamentas de las cuales se obtuvo las muestras óseas.
La Dra. González recibe de manos de la Dra. Hernández, en Glasgow, las muestras
y los antecedentes mencionados, comprometiéndose a entregar resultados del
estudio de la superposición cráneo facial automatizada en 14 semanas como
máximo, lo que correspondería a mediados de marzo de 1995.
El 6 de diciembre de 1994, la Dra. Danuta Rajs, habiendo recibido un fax
enviado por el Dr. Vanezis, donde opina sobre la calidad de los duplicados de
cráneos llevados por la Dra. Hernández e insinúa estar a cargo del peritaje de
identificación de esos casos, le responde en representación del Servicio por instrucciones
del Director Subrogante, especificando que la responsabilidad de periciar las
osamentas corresponde exclusivamente a los peritos del SML, con base en la
legislación vigente en Chile.
Posteriormente el grupo de trabajo de identificación continuó desarrollando su
laboral pericial, y el 21 de julio de 1995 informó al Juez del 22º Juzgado del
Crimen acerca de 7 casos identificados, entre los que se encontraban los de
Roberto Esteban Serrano Galaz, Enrique Segundo Montero Montero y Luis Alejandro
Largo Vera.
Debido a lo avanzado de la fecha, la Dra. Hernández, Jefe del Proyecto, estimó
innecesario seguir esperando los informes pedidos a la Universidad de Glasgow,
debiendo continuar con el proceso de identificación, utilizando los recursos
locales.
El 7 de Julio de 1995 se recibe en el SML un informe de la Dra. González, donde
entrega los resultados de la identificación cráneo–facial automatizada de 13
casos, sin existir contradicción alguna con las identidades obtenidas para esos
casos por el equipo de trabajo del Proyecto.
Luego se refiere concretamente a las discrepancias entre los resultados del
informe final de la Dra. González de fecha 13 de Octubre de 1995, con los
informes que el SML entregó el 21 de Julio de 1995 al 22º Juzgado del Crimen.
Señala además, que la Dirección del SML consideró inexplicable la demora de los
informes requeridos al Dr. Vanezis y a la Dra. González, en lo que se refería a
ADN mitocondrial y a superposición cráneo facial respectivamente; que el
informe final del Dr. Vanezis no cumple con su obligación de enviar los
informes de ADN mitocondrial, y que las explicaciones que da para no informar
acerca de los resultados precisos de cada uno de los exámenes de ADN
(secuencias moleculares encontradas, conclusiones de cada comparación de
imágenes computacionales), es completamente incompatible con un trabajo
científico, y con el servicio que con él se contrató, y por el cual se erogó
una cuantiosa suma.
Por último, señala que en sus informe finales tanto el Dr. Vanezis como la Dra.
González, discrepan de sus propios informe preliminares en prácticamente la
mitad de los casos, esto es 6 de 13, sin contar con los resultados explícitos
de los estudios de ADN, que la propia Dra. González consideraba primitivamente
como indispensables para formular sus conclusiones.
9.- Convenio de 8 de Mayo de 2001, entre la Universidad de Granada, la
Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la ONG
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y el Servicio Médico Legal de
Chile, sobre Banco de muestras biológicas y cooperación científica, en virtud
del cual la Universidad de Granada a través de su Laboratorio de Identificación
y Genética, se compromete a conservar el Depósito de Muestras para Resguardo,
que le entregará el SML para su almacenamiento, y que son parte de las muestras
que el SML reunirá con ocasión de la creación de un Banco de Muestras
Biológicas para extracción de ADN. Este contrato tendrá una duración de 75
años.
10.- Resolución Exenta Nº 773, de fecha 7 de Junio de 2001, del SML, que
aprueba el Convenio sobre Banco de muestras biológicas y cooperación científica
señalado en el número anterior.
11.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 1 de Abril de
2002, entre el Dr. José Antonio Lorente Acosta y el SML.
Señala que a raíz de las investigaciones judiciales que se han llevado a cabo
en los últimos 12 años para esclarecer los casos de Detenidos Desaparecidos, y
luego establecer sus identidades y entregar los cuerpos para que sus familias
puedan darle sepultura, el SML ha debido desplegar el máximo esfuerzo para
alcanzar tal cometido; ha debido perfeccionar las técnicas de identificación
médico-legal, recurriendo en los últimos tiempos a la extracción de ADN
mitocondrial desde piezas óseas, técnica que por su complejidad y escaso
desarrollo en nuestro país hace necesario contar con la orientación y apoyo de
científicos extranjeros, por lo que es imprescindible para el eficiente
cumplimiento de las labores de identificación llevadas a cabo por el SML,
contratar al Dr. José Antonio Lorente Acosta, para que asesore al SML en el
desarrollo y aplicación de las técnicas de obtención y análisis de ADN
mitocondrial para la identificación de osamentas humanas, así como en la
transferencia de experiencias investigativas. Se contratan los servicios del
Dr. Lorente por el período del 1º de Abril de 2002 AL 30 DE Noviembre de 2002,
por un honorario bruto total de $20.000.000.-, pagadero en 8 cuotas mensuales
de $2.500.000.- cada una.
12.- Decreto Nº 417, de fecha 26 de Abril de 2002, del Ministerio de Justicia,
que aprueba el contrato a honorarios del SML con el Dr. Lorente como “Asesor
Experto en Técnicas de Identificación Genética de Personas Desaparecidas”,
mencionado en el número anterior, Decreto de aprobación que señala en sus
considerandos, la importancia que tiene para el país el resolver los casos de
identificación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
A fs. 406 rola el Memorándum Nº 41, de fecha 19 de Agosto de 2002, del Sub-Director
Técnico del SML Dr. Salvatore Maisto, al Director Nacional del SML, en que le
informa sobre las actividades de asesorías prestadas a la Dirección Nacional
del SML por parte del Dr. José Lorente, en que se señalan 7 puntos, uno de los
cuales señala: “Contra peritajes en casos de osamentas de Detenidos
Desaparecidos”; el resto de las asesorías se refieren a procedimientos de
autopsia en caso de probables contaminados de la enfermedad llamada “las vacas
locas”, asesoría en 3 casos relacionados con Alto Hospicio, co-organiza y
asiste al 2ª Simposio Iberoamericano de Criminalística y Criminología, y otros.
A fs. 551, por Oficio Nº 110, de 28 de Noviembre de 2002, el Director del SML
Dr. Oscar Vargas Duranti, remitió a esta Fiscalía los Informes Periciales en
las área de Antropología y Genética Forense elaborados por el Grupo
Internacional de Expertos en Identificación de la Universidad de Granada, que
rola de fs. 497 a fs. 550, Informes entregados con fecha 31 de octubre de 2002,
por el Dr. José Antonio Lorente Acosta, Profesor Titular de Medicina Legal y
Forense de la Universidad de Granada, España, en su calidad de Coordinador del
Grupo de Expertos.
El informe consta de los siguientes apartados o Anexos:
1.- Anexo I: Revisión del denominado “Informe Glasgow”
2.- Anexo II: Informe Antropológico Forense
3.- Anexo III: Informe Genético Forense
4.- Anexo IV: Informe Conjunto de Recomendaciones y Actuaciones Futuras
En el Anexo I, Apartado 1, acerca de los estudios antropológicos relacionados
con el Informe Glasgow, se concluye en este informe del Dr. Miguel Cecilio
Botella López, Director del Laboratorio de Antropología de la Universidad de
Granada, España, que los informes de videosuperposición realizados, junto con
los de análisis tridimensional, tiene una validez muy discutible, y no pueden
en modo alguno ser considerados como definitivos, entre otras razones, porque
no hay dato alguno que permita ni siquiera analizar el proceso ni el resultado,
lo cual lo hace científicamente irrelevante; porque no se expresa cuál fue el
centro de referencia utilizado para el control de calidad ni los resultados
reales que obtuvo ese centro; porque existe una discrepancia en las
identificaciones entre el primer informe y el segundo, ya final, del 70% de los
sujetos, que es una cifra demasiado alta. Por ello, concluye que con los datos
con que se cuenta, hay que poner seriamente en cuestión estos resultados.
En el Anexo I, Apartado 2, acerca de los estudios genéticos forenses
relacionados con el llamado “Informe Glasgow”, se evalúa dicho Informe por los
Peritos Dr. Juan Carlos Alvarez Merino, Biólogo, Director de la División
Forense del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de
Granada, España, y la Dra. Carmen Entrala Bernal, Bióloga, Directora de la División
de Investigación del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad
de Granada, España, y luego del análisis de los antecedentes, concluyen ambos
peritos que los resultados de los análisis de ADN mitocondrial realizados en
Glasgow tienen un valor muy escaso y limitado para la identificación.
También formula este informe críticas a la metodología antropológica usada por
la Unidad de Identificación del Servicio, recomendando un nuevo estudio de
todos o parte de los casos, con garantía científica suficiente, y a cargo de
especialistas de calidad contrastada.
A fs. 582 y 602 presta declaración el Dr. Jorge Rodríguez Díaz, Director del
SML entre el año 1995 y el 31 de enero de 2002. Refiriéndose a la
identificación de los restos óseos del Patio 29, señala que en el año 1993 el
SML se hizo cargo de este tema, y formó un grupo especial de profesionales
expertos para la identificación de estas osamentas y otros casos de detenidos
desaparecidos, grupo que lidera la Dra. Hernández, designada por su antecesor,
el Dr. Claps. Respecto al llamado Informe Glasgow, señala que las muestras
fueron enviadas a dicha ciudad en el año 1994, antes de que él asumiera como
Director, y se le dijo que se enviaron moldes de yeso de los cráneos y no los
originales, ya que estos últimos podían perderse o sufrir un accidente. Agrega
que la razón de fondo en el envío de los cráneos a Glasgow fue para aprovechar
a la Dra. América González quien estaba allí becada en un Postgrado sobre
identificación humana, conducente al título de Doctor. Como en esa época no era
Director, todos estos antecedentes los ha obtenido de información de la Dra.
Patricia Hernández, responsable del equipo. El objetivo del envío de las
muestras a Glasgow era acceder a una tecnología superior faltante en Chile para
descartar o confirmar supuestas identificaciones, revistiendo la característica
de “examen complementario”.
Sobre el supuesto ocultamiento del informe final de Glasgow, señala que el
Director del Servicio nunca envía informes a los jueces, a menos que exista un
requerimiento especial, ya que los informes los envían los peritos. Declara que
siempre pensó que al Juez se le había comunicado de la llegada de este informe.
En su opinión, sólo se comunica al Juez cuando hay resultados; señala que el
Juez nunca le pidió información sobre esos antecedentes; agrega que aunque no
era obligación legal del perito comunicar al Tribunal el resultado de Glasgow,
por razones de conveniencia, atendida la naturaleza de los hechos investigados,
estima que pudo habérsele comunicado. Insiste en que él no ocultó este informe,
sino que se lo remitió a la perito responsable, y más adelante, previa
solicitud de informe, se lo dio a conocer a la Ministra de Justicia.
Respecto a la Circular Oficio Ordinario Nº 5301, de 7 de Abril de 2000, del Dr.
Daniel Valenzuela Romo, Jefe del Área de Coordinación Técnica del SML, señala
que tuvo su origen en los reclamos de casi todos los peritos de Provincia por
la intervención inadecuada en sus informes por parte del Dr. Belletti, por lo
que él dio instrucciones al Dr. Valenzuela para coordinar esta situación.
Lamentablemente redactó una instrucción de manera desafortunada y se
malentendió, pero nunca hubo afán de ocultar información o deficiencias del
Servicio frente a los Jueces o a la opinión pública. Insiste en que nunca
intervino en el resultado de una pericia.
Se refiere más adelante al Dr. Lorente y al Convenio con la Universidad de
Granada. Respecto al Grupo Internacional de Expertos en Identificación Humana,
opina que es una agrupación calificada, pero aclara que lo que se hizo por el
SML en su momento fue con la tecnología adecuada para ese momento, por lo que
su evaluación no puede efectuarse con parámetros de hoy, cuando el estado de la
técnica era distinto. Tampoco comparte volver atrás en la identificación, ya
que se puede alterar una verdad jurídica anterior y causar un dolor innecesario
a los familiares a quienes se entregaron los restos. Afirma que toda técnica de
identificación, aún la más moderna, puede estar errada o puede ser superada al
otro día.
Concurrió voluntariamente a declarar ante esta Fiscal el Dr. José Belletti,
cuya declaración rola a fs. 218. Declara que es especialista en Patología, que
ingresó al SML en Octubre de 1995, y que ocupó la jefatura de la Unidad de
Histopatología hasta el 21 de Noviembre de 2000, fecha en que fue suspendido de
su cargo en virtud de un sumario administrativo, actualmente en Contraloría.
Señala que se le acusó de deslealtad, por efectuar notas a los informes cuando
consideraba que tenían errores, lo que él hacía para que el Tribunal tuviera a
la vista toda la información necesaria para no incurrir en un error al resolver
un caso. Declara que la Dirección del Servicio le instruyó para no colocar
notas en los informes histológicos, orden que representó como al menos
inadecuada al Director del Servicio, sin tener nunca respuesta del Director,
por lo que junto con otros médicos siguieron poniendo las observaciones que les
parecían atingentes en los informes histológicos.
Se refirió en su declaración a la Circular Oficio Ordinario Nº5301, de 7 de
Abril de 2000, del Dr. Daniel Valenzuela Romo, Jefe del Área de Coordinación
Técnica del SML, instructivo que en su opinión negaba toda posibilidad de
informar a un Tribunal de eventuales errores, cuestión que le pareció grave, y
le representó al Director Nacional del SML esta ilegalidad, en una reunión que
para este efecto solicitó, posición que fue reconocida por la Asesoría Jurídica
del SML. Por ello, se opuso a la Circular Nº5.301, y siguió manifestando por
escrito en los informes las falencias que detectaba.
CONCLUSIONES
Como resultado de la investigación llevada a cabo por esta Fiscal, sobre la
denuncia respecto de los peritajes practicados por el SML para la
identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General,
del examen de los antecedentes tenidos a la vista, de las declaraciones
prestadas por diversas personas, y de los documentos acompañados, esta Fiscal
es del siguiente parecer:
1.- Ha quedado establecido que el SML omitió el envío del llamado “Informe
Glasgow” al 22º Juzgado del Crimen de Santiago, donde se tramita la causa Rol
Nº 4491-91 sobre inhumación ilegal. Sin embargo, con esta omisión no ha
incurrido en irregularidades en los procedimientos de identificación de las
osamentas encontradas en el Patio 29, toda vez que ha quedado también
claramente establecido que el “Informe Glasgow”, formado por las comunicaciones
del Dr. Peter Vanezis de fecha 23 de Octubre de 1995, dirigida a la Ministro de
Justicia de Chile doña Soledad Alvear; y las comunicaciones de fecha 25 de
Julio y 27 de Julio 1996, dirigidas al Director del SML Dr. Jorge Rodríguez,
fue remitido a Chile con gran retardo respecto de la época en que se había
ofrecido entregar.
En efecto, de acuerdo al compromiso asumido por el Dr. Vanezis con la Ministro
de Justicia el 12 de Octubre de 1994, los primeros resultados estarían
disponibles en Febrero de 1995. Sin embargo, el “Informe Glasgow” con el
análisis de los resultados del estudio de ADN sólo se remitió a Chile con fecha
27 de Julio de 1996, luego de los reclamos del SML, por lo que el grupo de
trabajo de la Unidad de Identificación del SML debió seguir adelante con su
labor sin esperar los resultados de Glasgow, informe que estaba absolutamente
fuera de los plazos comprometidos. Es así que con los medios con que se contaba
en Chile, se identificó los restos de algunas personas que se habían incluído
entre los casos solicitados estudiar en Glasgow mediante Biología Molecular,
peritaje que constituye únicamente un análisis complementario.
Además de esta razón de lo extemporáneo del “Informe Glasgow”, que hizo
físicamente imposible incluir sus resultados en la identificación de los casos
que se entregaron al 22º Juzgado del Crimen, existe una razón de fondo, que
justifica el haber prescindido definitivamente de él en el momento en que el
Informe llega a Chile. Esta razón de fondo es que el Informe, entregado en
parcialidades y sin contener la información que se había solicitado, tenía en opinión
de los profesionales, peritos y autoridades del SML una validez muy discutible,
entre otras razones, porque no hay en él dato alguno que permita ni siquiera
analizar el proceso y el resultado; los resultados de los análisis de ADN
mitocondrial tienen un valor muy escaso y limitado para la identificación; y,
existe una discrepancia en las identificaciones entre el primer y segundo
informe de más de la mitad de los casos, cifra que para los expertos resulta
demasiado alta, y hace poner en duda los resultados. Esta opinión fue
corroborada también en su informe por los peritos del Grupo Internacional de
Expertos en Identificación de la Universidad de Granada, España.
2.- Si bien queda claro en la investigación llevada a cabo que la omisión del
envío del ”Informe Glasgow” al 22º Juzgado del Crimen no se debe en caso alguno
a un afán de ocultar información que pudiera ser útil a efectos de identificar
las osamentas encontradas en el Patio 29, ha quedado también claro en el curso
de esta investigación, que las autoridades del SML no fueron diligentes ni
cuidadosas en exigir a la Universidad de Glasgow la oportuna y debida entrega
de los exámenes solicitados, no obstante que en la Resolución Exenta Nº 554, de
fecha 26 de Octubre de 1994 del SML, se señala que se aprueba el gasto de
23.813 Libras Esterlinas en atención a la urgente necesidad que tiene el
Servicio de dar definitiva solución al problema de identificación de las
osamentas encontradas en el Patio 29.
Se aprecia también falta de cuidado y diligencia por parte de las autoridades
del SML, en que una vez recibido el Informe, que no fue satisfactorio por
estimarlo completamente incompatible con un trabajo científico y con el
servicio contratado, no exigieran la competente realización de los exámenes, para
cuya ejecución se pagó anticipadamente una alta suma, y dejando además
incumplido la finalidad de la Resolución que autorizó su contratación, cual era
la urgente necesidad del SML de dar definitiva solución al problema de
identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General.
Se hace presente además, que de acuerdo a los antecedentes hechos llegar a esta
Fiscalía, no se recibió en el SML el correspondiente recibo de estos fondos por
parte de la Universidad de Glasgow, los mismos que se depositaron en una cuenta
corriente de esa Universidad, indicada por la Dra. González.
3.- Asimismo, durante la investigación realizada, ha quedado establecido que el
Ministerio de Justicia, por la importancia que tiene para nuestro país el
resolver los casos de identificación de víctimas de violaciones a los Derechos
Humanos, y para permitir la eficiente ejecución de las pericias
identificatorias, ha destinado importantes recursos para este fin,
constituyendo en el SML un equipo de trabajo con dedicación exclusiva a estas
labores, implementando con modernos equipos a este Servicio, y contratando a
expertos extranjeros que hagan posible al Servicio acceder a las más modernas
técnicas de identificación, y asimismo capacitar a su personal en estas modernas
técnicas.
Es así como aparece también en la investigación, que en el marco de este
esfuerzo jurídico y económico desplegado por el Ministerio de Justicia para
establecer la verdad en los casos de violaciones a los Derechos Humanos y para
la identificación de los hallazgos de cuerpos de Detenidos Desaparecidos, labor
que en lo que se refiere a la identificación de los restos que se encuentren
recae sobre el SML “conforme al mandato que el Legislador y el Poder Ejecutivo
le han encomendado en su Ley Orgánica, en las normas del Código de
Procedimiento Penal, en las normas del nuevo Código Procesal Penal, así como en
los acuerdos adoptados con motivo de la constitución de la Mesa de Diálogo”, el
Ministerio de Justicia por Decreto Nº 417, de 26 de Abril de 2002, aprobó el
contrato a honorarios a suma alzada suscrito por el SML y el Dr. José Antonio
Lorente Acosta, de la Universidad de Granada, España, experto en materias de
identificación genética por ADN mitocondrial. El SML contrató los servicios a
honorarios del Dr. José Antonio Lorente Acosta, para que lo asesore en el
desarrollo y aplicación de las técnicas de obtención y análisis de ADN
mitocondrial para la identificación de osamentas humanas, así como en la
transferencia de experiencias investigativas que ha desarrollado el Dr.
Lorente, contrato suscrito el 1 de Abril de 2002, por el período que va del 1
de Abril de 2002 al 20 de Noviembre de 2002, con un honorario bruto total de
$20.000.000.-, pactado en 8 cuotas mensuales de $2.500.000.- cada una.
Sin embargo, en el Memorandum Nº 411, de fecha 19 de Agosto de 2002, dirigido
por el Sub-Director Técnico del SML al Director Nacional del Servicio,
informando sobre las actividades de asesorías prestada a esa Dirección Nacional
por el Dr. José Antonio Lorente, en una lista de 7 puntos, la única asesoría
prestada por el Dr. Lorente relacionada con identificación de detenidos
desaparecidos es “contra peritajes en casos de osamentas de Detenidos
Desaparecidos”, y las demás se refieren a asesorías en procedimientos de
autopsia en casos de probables contaminados con la enfermedad llamada “las
vacas locas”, asesoría en tres casos relacionadas con Alto Hospicio,
co-organización y asistencia al 2º Simposio Iberoamericano de Criminalística y
Criminología, materias que sin perjuicio de la importancia que puedan tener, no
dicen relación alguna al fin concreto para el cual fue contratado y que tuvo en
consideración el Ministerio de Justicia para la aprobación de su contrato, esto
es lograr la identificación de osamentas de detenidos desaparecidos.
El Dr. Lorente mediante carta de 30 de Septiembre de 2002, presentó su renuncia
al contrato a honorarios con el SML, renuncia que hizo efectiva al día 1º de
Septiembre de 2002, y señaló como motivo de ella la incompatibilidad existente
entre el contrato a honorarios y su nuevo rol como Director-Coordinador en el
Comité Asesor de Expertos del Programa de Identificación de Detenidos
Desaparecidos.
En lo que se refiere a sus honorarios, el Dr. Lorente había dado instrucciones
al Director del SML por carta de 3 de Junio de 2002, para que sus honorarios
por el período transcurrido del convenio, se le entregaran al Dr. Jorge
Rodríguez Díaz.
De lo expresado cabe concluir que el SML no ha sido cuidadoso y diligente para
obtener las debidas prestaciones en el contrato antes referido suscrito con el
Dr. Lorente, como “Asesor Experto en Técnicas de Identificación Genética de
Personas Desaparecidas”.
Es así como de acuerdo a lo señalado en autos en su oportunidad por el señor
Juez instructor de la causa Rol Nº 4.449-91, de los 128 esqueletos exhumados
del Patio 29 del Cementerio General, y remitidos al SML en Septiembre de 1991,
quedan en proceso de pericia 14 restos óseos, y se han recibido informes sin
resultados identificatorios correspondientes a 22 exhumados.
En todo caso, no compete a esta Fiscal adoptar decisión alguna respecto a la
falta de diligencia que se aprecia en el SML en los puntos señalados en este
número y en el número 2 anterior, por cuanto sólo me concierne la supervigilancia
respecto al cumplimiento de las órdenes periciales decretadas por los
Tribunales ordinarios de Justicia, y a los eventuales delitos que pudieran
cometerse en el ejercicio de dicha labor.
Finalmente, hago presente que en el curso de esta investigación, concurrieron
voluntariamente a esta Fiscalía diversos representantes de los funcionarios del
Servicio, acompañando una serie de reclamos y denuncias relativas al
funcionamiento del mismo. Es así que se denunciaron irregularidades de tipo
económico por parte de autoridades superiores del Servicio, la existencia de
contratos con médicos extranjeros por sumas de dinero excesivas en atención a
la labor que supuestamente realizarían, quejas respecto a la orgánica del
Servicio, a la calidad de los médicos que le prestan servicios, a la falta de
una adecuada planta de personal, etc. Muchas de estas denuncias escapaban
evidentemente, al control de esta Fiscalía, por lo que fueron remitidas en su
oportunidad a los organismos competentes.
Por otra parte, otras quejas vertidas, y creo que el papel de esta Fiscalía a
este respecto fue importante, fueron consideradas por la superioridad
administrativa del Servicio, quien entró en un proceso de evaluación de los
procesos y procedimientos a aplicar.
Estimo positivo además que mientras se realizaba la visita, se envió al
Congreso el proyecto de ley que Moderniza y regula la planta del Personal del
Servicio Médico Legal, que debería traducirse en la modernización de un
Servicio que debería constituir uno de los mayores apoyos como auxiliar
relevante de la administración de justicia, especialmente en materia criminal,
por lo que todo lo que le atañe a aquél tiene directa relación con la calidad y
confiabilidad de las resoluciones de los tribunales en estas materias.
Por último, debo expresar a V.E. que he optado por remitir esta investigación y
sus resultados al más alto del Tribunal de la República, a fin de que, si lo
estima necesario, ponga en conocimiento de las autoridades del Poder Ejecutivo
las conclusiones y observaciones que considere pertinentes, para que en un
futuro próximo, el Servicio Médico Legal recupere ante los tribunales y la
opinión pública, la confianza que una repartición de esta naturaleza requiere.
Santiago, 16 de Julio de 2003
MONICA MALDONADO CROQUEVIELLE
Fiscal de la Corte Suprema
(documento obtenido de www.cita.es)